El Comité de Administración, que viene a reemplazar a la Junta de Vigilancia del anterior cuerpo legal, debe ser electo por la asamblea. Además, no sólo es un órgano de nexo entre la asamblea y el administrador, sino que tiene sus propias obligaciones y facultades que lo transforman en una entidad clave para el funcionamiento de la comunidad. En este sentido, es importante repasar cuáles son las responsabilidades y funciones de este, que es finalmente la entidad que toma importantes decisiones para todos los habitantes de edificios y condominios.
¿Qué es un comité de administración?
El Comité Administrativo es una entidad compuesta por diversos vecinos (copropietarios) del edificio o condominio y ahora, también arrendatarios con poder notarial del copropietario gracias a la nueva ley de copropiedad 21.442. “Se trata de un órgano de nexo entre la asamblea de copropietarios y el administrador. Siempre un condominio o edificio debe nombrar un comité de administración, es decir, es obligatorio” explica nuestro gerente de Tecnología, Guillermo Márquez.
¿Cuáles son las funciones del comité de administración?
Representar a la asamblea, dictar normas y tomar acuerdos, los que se mantendrán vigentes mientras no sean revocados o modificados por la asamblea de copropietarios.
Con relación a las facultades señaladas en la nueva Ley 21.442 el Comité puede:
- Autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos.
- Aprobar presupuestos estimativos de gastos comunes.
- Fijar destino para depositar recursos del Fondo Común de Reserva.
- Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias.
- Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.
- Firmar Libro de Actas. (Art. 20)
- Representar a la Asamblea.
- Aplicar las multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad.
- Abrir y manejar cuenta corriente o de ahorro.
- Solicitar rendición de cuentas al administrador.
- Autorizar actas de acuerdos de gastos comunes para otorgarle mérito ejecutivo.
- Denunciar infracciones.
- Confeccionar y actualizar Planes de Emergencia ante Siniestros.
- Dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio.
Por su parte, “El presidente del comité de administración deberá mantener bajo su custodia el libro de actas, los antecedentes que respalden los acuerdos adoptados, las copias autorizadas de las reducciones a escritura pública e inscripciones requeridas por esta ley y una copia del archivo de documentos del condominio a que se refiere el inciso quinto del artículo 9°. Asimismo, mantendrá a disposición de la comunidad un libro de novedades, en el que el administrador y el comité puedan dejar constancia de información relevante relacionada con el funcionamiento del condominio y en el que puedan registrarse los reclamos y solicitudes fundadas presentadas por los copropietarios, arrendatarios u ocupantes del mismo. Concluido su mandato, el presidente del comité deberá hacer entrega de los documentos antes señalados a quien le suceda en el cargo. La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia o falta de subsanación”.
¿Cuánto dura el comité de administración de un edificio?
En esta, la asamblea tiene que nombrar el comité de administración, conformado por un mínimo de tres copropietarios, y estableciendo el tiempo en el que este durará en sus funciones (siempre inferior a tres años).
¿Cómo se designa el comité?
El comité se designa en la asamblea de copropietarios, que también tiene la facultad de designar al presidente del comité de administración. Por su parte, este carece de atribuciones legales para nombrar por su cuenta a otros miembros como parte del comité, y no es aconsejable tampoco que dos personas de un mismo departamento sean parte de este, ya que de lo contrario, su unidad tendría sobre-representación sobre las demás.
“Los miembros del comité de administración son elegidos para representar a la asamblea no solo con las facultades legales que ello conlleva, sino que también para atender distintos requerimientos; como escuchar y canalizar opiniones, atender sugerencias y críticas”, cuenta Sebastián Ávalos, sociólogo y parte del comité de administración del condominio San Andrés de Viña del Mar.
¿Ante quién responde el comité?
El comité responde ante la asamblea que lo designó. “No obstante, cualquier propietario podrá recurrir al juez de policía local si estimare que el comportamiento del comité o de cualquiera de sus integrantes es arbitrario, está reñido con la ley o se aprecia un notable abandono de sus funciones”, agrega Márquez.