¿Cuáles son las sanciones a las que se expone el copropietario que no paga los gastos comunes?
El administrador está en la facultad de sancionar al copropietario o residente que no pague los gastos comunes, solicitando la suspensión o requirendo la suspensión (con acuerdo del comité de administración), de los servicios: eléctricos, de telecomunicaciones o de calefacción, que se suministra a aquellas unidades que se encuentren morosas en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas.
Los convenios de pago son clave para disminuir el índice de morosidad de la comunidad
La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria señala en su artículo 6, lo siguiente: “El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda”.
Dichos convenios, permiten a la administración del condominio o edificio, llegar a acuerdos que combatan la morosidad de los gastos comunes y así evitar problemas financieros futuros para la comunidad que impacten directamente en los pagos mensuales de los gastos comunes ordinarios o extraordinarios de la comunidad.
¿Cuándo deberá realizarse el cobro de la primera cuota?
El valor de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio; desde ese momento y mientras cumpla con los términos convenidos y sus otras obligaciones económicas, dicho propietario será considerado como copropietario hábil para los efectos de esta ley. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración.
En cualquier caso, para que una administración pueda hacerle frente a la morosidad de los gastos comunes y llevar su gestión con éxito, ésta deberá mantener un contacto cercano con los copropietarios y realizar convenios de pago con ellos que beneficien a la comunidad.
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