Desde el 28 de septiembre de 1999, existe la Ley Bustos o Ley 19.631, donde se expresa la obligación que tienen los empleadores de pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores antes de poner fin al vínculo laboral.
Dicha ley se aplica a todos los trabajadores sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular. Para que sea válido el despido, el empleador debe anexar junto con el aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales señaladas a continuación:
Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.
Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.
La Ley Bustos, nace con la intención de zanjar una situación que en épocas de crisis fue fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente por el no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores.
Jorge Retamal, abogado y administrador de edificios, indica que “la mayoría de la gente no conoce cuál es el sentido, trascendencia o cómo funciona la aplicación de la Ley Bustos”. Pues en el caso de que un empleador despida a un trabajador sin hacer previamente el pago total de sus cotizaciones, al aplicar la Ley Bustos, ésta automáticamente anula el acto y retrotrae toda acción, hasta el día que se desvinculó el trabajador. Por eso la ley dice que se le tiene que pagar como si estuviera trabajando, sueldo e imposiciones. Esta sentencia en sí, sirve como término de contrato.
Generalmente, el término de desvinculación de la comunidad es por la causal de necesidad de la empresa. Entonces, la sentencia valida que ese es el documento legal por el cual se despidió al trabajador y se deja constancia que se pagaron sus remuneraciones y cotizaciones, es decir, que están al día.
En cuanto a las principales dificultades para aplicar la Ley Bustos, Retamal señala que “se basan en que el administrador, el comité de administración o la persona que tiene la responsabilidad de hacer un finiquito, ignora la Ley Bustos. Entonces, dicha persona no sabe que cada vez que se finiquite a un empleado, se tienen que adjuntar las cotizaciones y que éstas deben estar al día. En el fondo, es un tema de ignorancia”.
Pero, ¿qué pasa cuando no se cumple está Ley?
Esta ley es clara en sancionar y señala que si el trabajador es desvinculado y hay una cotización impaga, es decir, un mes que no se canceló, el trabajador después de dos meses puede demandar; teniendo un plazo de 60 días para estos efectos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la demanda no llegará inmediatamente, llegará en uno o en tres meses más, incluso puede llegar al cuarto mes, va depender de la carga de trabajo de los tribunales.
Entonces, la persona podrá alegar que no se le han pagado las cotizaciones cuando fue desvinculado y la ley dice que si no están pagadas las cotizaciones, se da por nulidad el despido, por lo que, el afectado tiene 6 meses para reclamar dicha nulidad.
Es tan grave está situación que, si han pasado seis meses del despido, el empleador está obligado a pagarle los seis meses como si estuviera trabajando, porque se anula este acto”, afirma el abogado. Asimismo agrega que “la Ley Bustos viene a proteger al trabajador, y vela porque sus cotizaciones estén pagadas, estableciendo sanciones altísimas frente al no pago de estas, y activando la nulidad del despido”.
Otro antecedente que agrega el abogado es que “el artículo 169 del código de Trabajo, dice que el juez puede aplicar en un 80% más de cada sueldo si la causal que se aplica no corresponde. Por ejemplo, si se desvincula al trabajador porque faltó dos días seguidos, está bien según el código del Trabajo, ya que establece que las ausencias sin justificación, está dentro de la causal de despido sí. Pero si a ese trabajador no se le pagaron las cotizaciones, entonces este proceso no está bien hecho. De esta forma, se junta la Ley Bustos con el Código del Trabajo y en resumen aparte de pagar los meses que se deben, el juez puede puede aplicar el 80% más del sueldo”.
Retamal agrega que en ocasiones los Comités de administración deciden arbitrariamente despedir a una persona, pero hay que tener cuidado en cómo se despide. “Porque todos quieren despedir a sus empleados sin pagar mucho pero yo siempre les pregunto: ¿a ustedes les gustaría que los despidieran de sus trabajos sin que les cancelaran la indemnización? Claramente no, porque no se trata de llegar y sacar un trabajador. Se pueden amonestar las faltas, pero en ninguna parte del código del trabajo significa que se puede desvincular al trabajador.
A veces incluso, el comité pide una carta de amonestación y creen que están al otro lado y no funciona así”. “No es llegar y desvincular a una persona”, enfatiza el profesional. “Por ejemplo, el uso de la licencia médica: un trabajador tiene hasta 48 horas para entregarla. El código del trabajo a su vez indica que tiene que avisar su ausencia, en ninguna parte dice qué tipo de documento debe presentar, entonces solo basta con avisar y con eso no se puede despedir, lo que se puede es no pagar la remuneración de esos días”.
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