Asambleas de Copropiedad

¿Cómo deben ser los Quórum para adoptar acuerdos en las sesiones?

Para establecer acuerdos por parte de la asamblea de copropietarios se deben efectuar sesiones Ordinarias o Extraordinarias, independiente de las consultas por escrito y las sesiones informativas que hagan Comité, Administradores y Residentes.

¿Qué son las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias?

Las Asambleas Ordinarias se deben celebrar, como mínimo una vez al año, para que la Administración documente su gestión durante ese tiempo. Asimismo, entregue el balance de ingresos y egresos y ponga a disposición de los copropietarios los verificadores de cada gasto efectuado.

De igual forma, en esta reunión ordinaria deberá efectuarse la designación o reelección de los miembros del Comité de Administración. Se podrá además designar o remover al administrador o subadministrador y tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses de los copropietarios.

Mientras que las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración.

Los temas que se pueden tratar en estas reuniones dependen del tipo de asamblea, entre ellas:

Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta

  • Modificación del reglamento de copropiedad.
  • Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
  • Gastos o inversiones extraordinarias.
  • Administración conjunta de dos o más condominios.
  • Programas de autofinanciamiento para los condominios.
  • Fijación del porcentaje de recargo sobre los gastos comunes para la formación del Fondo Común de Reserva.
  • Utilización de los recursos del fondo común de reserva para solventar gastos comunes ordinarios de mantención o reparación.

Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada

  • Modificación parcial del reglamento de copropiedad.
  • Enajenación, arrendamiento o cesión de tenencia de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  • Reconstrucción o demolición del condominio.
  • Petición a la dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  • Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  • Construcciones en los bienes comunes.

¿Cómo deben ser los Quórum para adoptar acuerdos en las sesiones?

Quórum de Asamblea en Sesión Ordinaria

Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Quienes concurran, debiendo representar, al menos el 33% de los derechos en el condominio.

Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de los asistentes.

Quórum Asamblea Extraordinaria de Mayoría Absoluta

El Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Las personas que representen el 50 + 1 de los derechos del condominio.

Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría absoluta de derechos.

Quórum Asamblea Extraordinaria de Mayoría Reforzada

Quórum mínimo para la constitución de la sesión: Al menos, las personas que representen el 66% de los derechos del condominio.

El Quórum mínimo para la adopción de acuerdos: Mayoría reforzada de derechos equivalente al 66%.

¿Cómo se hacen estas Asambleas?

Tomando en consideración las nuevas tecnologías, la nueva Ley de Copropiedad permite realizar asambleas a través de vías telemáticas, virtuales o presenciales, hacer consultas por escrito, la participación de arrendatarios y simplifica los quórums para que las comunidades puedan lograr acuerdos.

a) Primera Asamblea de Copropietarios: El primer administrador deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de copropietarios una vez que se haya enajenado el 66% de las unidades que formen parte del nuevo condominio.

b) Nuevos Quórum:

Asamblea Ordinaria: La norma establece que se necesita una asistencia mínima del 33% de los derechos en los condominios para que la Asamblea Ordinaria pueda constituirse. Además, para aprobar el acuerdo propuesto, se requiere una mayoría absoluta de los asistentes.

Asamblea Extraordinaria con mayoría absoluta: se necesita una asistencia del 100% de los derechos del condominio para poder aprobar el acuerdo propuesto. Es decir, la totalidad de los asistentes deben estar presentes para poder tomar una decisión.

Asamblea Extraordinaria con mayoría reforzada: se necesita una representatividad del 66% de los derechos del condominio para que se constituya. Además, para aprobar el acuerdo propuesto, se requiere una mayoría absoluta de los asistentes

c) Nuevas Materias de Sesiones Extraordinarias: Con la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se pueden tratar en Asambleas las siguientes materias:

  • Retribución a los miembros del comité de administración, mediante un porcentaje de descuento en el pago de los gastos comunes.
  • Contratación de un nuevo seguro del condominio o seguros con cobertura complementaria.
  • Otros temas para la convivencia.

¿Qué pasa si no llegamos al quórum?

El Administrador o cualquier copropietario podrá concurrir a un Juez de Policía Local conforme a lo previsto en el artículo 44 “…estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias” (Ley de Copropiedad 21442, Chile).

En tal sentido, si no se reúnen los quórums para sesionar o para adoptar acuerdos, el Juez podrá tomar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios, pudiendo ejercer la función mediadora o decisiva, para resolver los posibles conflictos en las asambleas respectivas.

Materias tratadas por la Ley 21442: Copropiedad Inmobiliaria, Condominios, Copropiedad, Asamblea de Copropietarios, Comité de Administración.

HACE UN AÑO SE PROMULGO LA LEY DE COPROPIEDAD 21.442

Para Edifito, es importante que estés al día con la ley de Copropiedad 21.442, promulgada hace exactamente un año. ¿Por qué somos tan insistente? Esta Ley establece las normas y procedimientos que deben seguirse en las comunidades de propietarios, para regular su funcionamiento y convivencia.

Estar al día con la ley, es estar un paso adelante como administrador o integrante del comité, ya que podrás saber cuáles son tus obligaciones y los deberes y derechos que los copropietarios de tu comunidad deben cumplir. Esto incluye aspectos financieros, mantención, resolución de conflictos y toma de decisiones en asambleas de copropietarios.

Además, del establecimiento de las sanciones y multas en caso del incumplimiento de las normas. Por lo tanto, te dejamos los documentos aprobados por ley, para que puedas tener toda la información a la mano.

Ley No 21.442
Borrador de Reglamento
Reglamento Tipo de Copropiedad
Circular N 2

Conoce el antes y el después de la Nueva Ley de Copropiedad de Edificios y Condominios

La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442 comienza a hacerse efectiva a partir del 13 de abril del 2023 y sin duda trae excelentes beneficios a los administradores, comités y copropietarios de edificios y condominios, ya que les facilitará la obtención de una vida en comunidad mejor regulada.

¿Por qué es importante esta nueva ley?

Porque la antigua ley 19.537 ya tiene más de 20 años de vigencia, tiempo en que el tipo de construcciones en Chile han tenido una fuerte tendencia a la construcción vertical, más que horizontal. Y los edificios que son cada vez más altos y con mayor capacidad, manifiestan algunos problemas de vida comunitaria, como por ejemplo la morosidad de las obligaciones económicas.

Entonces, esta nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria ayudará a que éstos u otros temas, puedan resolverse y mejorar así la vida en comunidad.

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta actualización de la ley?

Acreditación de administradores

Los administradores deben acreditarse con su licencia de enseñanza media y contar con la capacitación y certificación del curso de Administración de Edificios y condominios, impartido por una institución de educación superior del estado o reconocida por este, organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o un centro acreditado por la comisión del sistema nacional de certificación de competencias laborales, Chile Valora. Como Edifito es una OTEC, está habilitado para certificar este curso.

Tenencia de mascotas

No se podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. Además, se podrá regular el uso de los espacios comunes para las mascotas.

Conformación del comité de administración

Este podrá incluir a los arrendatarios que cuenten con la representación del copropietario del condominio. Además, de las personas naturales propietarias en el condominio, cónyuges, convivientes civiles, mandatarios o representantes de un copropietario con poder suficiente y que además, cuenten con poder notarial.

El libro de acta de las asambleas

Ya sea en papel o en formato digital, es relevante destacar que se debe asegurar su respaldo. 

Para tales efectos, el notario debe asistir a las asambleas extraordinarias, así como los miembros del comité de administración o copropietarios designados, quienes tendrán que firmar el libro de actas de manera presencial o digital, dentro de los 30 primeros días luego de llegar a la adopción de un acuerdo.

Seguro de incendios

La contratación del seguro colectivo contra incendios en el condominio o edificio, deberá realizarse según las exigencias, las normas de procedimientos y las excepciones que establezca el reglamento de esta ley, así como la normativa que sea dictada por la comisión para el mercado financiero.

Una de las novedades de la ley es que este seguro será exigible en aquellos condominios o edificios que no tengan departamentos, casas u oficinas con destino habitacional, a excepción de que el reglamento de copropiedad del condominio establezca otra cosa.

Obligaciones económicas

Se inserta el concepto de obligaciones económicas, tales como, gastos comunes ordinarios y extraordinarios,  del fondo común de reserva o del operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros.

Actualizar el reglamento de copropiedad es OBLIGATORIO

El 13 de abril del 2023 vence el plazo para actualizar el reglamento de copropiedad de tu comunidad y así cumplir con la ley 21.442. No le des largas y, ¡solicita tu actualización ahora en www.actualizatureglamento.cl!

¿Ya conoces la Ley Bustos? Revisa los detalles de la ley que sanciona el despido de un trabajador sin el previo pago de sus cotizaciones

Desde el 28 de septiembre de 1999, existe la Ley Bustos o Ley 19.631, donde se expresa la obligación que tienen los empleadores de pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores antes de poner fin al vínculo laboral.

Dicha ley se aplica a todos los trabajadores sin excepción, incluidos los temporeros y trabajadores de casa particular. Para que sea válido el despido, el empleador debe anexar junto con el aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales señaladas a continuación:

Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.

Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.

Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere.

La Ley Bustos, nace con la intención de zanjar una situación que en épocas de crisis fue fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente por el no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores. 

Jorge Retamal, abogado y administrador de edificios, indica que “la mayoría de la gente no conoce cuál es el sentido, trascendencia o cómo funciona la aplicación de la Ley Bustos”. Pues en el caso de que un empleador despida a un trabajador sin hacer previamente el pago total de sus cotizaciones, al aplicar la Ley Bustos, ésta automáticamente anula el acto y retrotrae toda acción, hasta el día que se desvinculó el trabajador. Por eso la ley dice que se le tiene que pagar como si estuviera trabajando, sueldo e imposiciones. Esta sentencia en sí, sirve como término de contrato. 

Generalmente, el término de desvinculación de la comunidad es por la causal de necesidad de la empresa. Entonces, la sentencia valida que ese es el documento legal por el cual se despidió al trabajador y se deja constancia que se pagaron sus remuneraciones y cotizaciones, es decir, que están al día.

En cuanto a las principales dificultades para aplicar la Ley Bustos, Retamal señala que “se basan en que el administrador, el comité de administración o la persona que tiene la responsabilidad de hacer un finiquito, ignora la Ley Bustos. Entonces, dicha persona no sabe que cada vez que se finiquite a un empleado, se tienen que adjuntar las cotizaciones y que éstas deben estar al día. En el fondo, es un tema de ignorancia”.

Pero, ¿qué pasa cuando no se cumple está Ley? 

Esta ley es clara en sancionar y señala que si el trabajador es desvinculado y hay una cotización impaga, es decir, un mes que no se canceló, el trabajador después de dos meses puede demandar; teniendo un plazo de 60 días para estos efectos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la demanda no llegará inmediatamente, llegará en uno o en tres meses más, incluso puede llegar al cuarto mes, va depender de la carga de trabajo de los tribunales. 

Entonces, la persona podrá alegar que no se le han pagado las cotizaciones cuando fue desvinculado y la ley dice que si no están pagadas las cotizaciones, se da por nulidad el despido, por lo que, el afectado tiene 6 meses para reclamar dicha nulidad. 

Es tan grave está situación que, si han pasado seis meses del despido, el empleador está obligado a pagarle los seis meses como si estuviera trabajando, porque se anula este acto”, afirma el abogado. Asimismo agrega que “la Ley Bustos viene a proteger al trabajador, y vela porque sus cotizaciones estén pagadas, estableciendo sanciones altísimas frente al no pago de estas, y activando la nulidad del despido”.

Otro antecedente que agrega el abogado es que “el artículo 169 del código de Trabajo, dice que el juez puede aplicar en un 80% más de cada sueldo si la causal que se aplica no corresponde. Por ejemplo, si se desvincula al trabajador porque faltó dos días seguidos, está bien según el código del Trabajo, ya que establece que las ausencias sin justificación, está dentro de la causal de despido sí. Pero si a ese trabajador no se le pagaron las cotizaciones, entonces este proceso no está bien hecho. De esta forma, se junta la Ley Bustos con el Código del Trabajo y en resumen aparte de pagar los meses que se deben, el juez puede puede aplicar el 80% más del sueldo”.

Retamal agrega que en ocasiones los Comités de administración deciden arbitrariamente despedir a una persona, pero hay que tener cuidado en cómo se despide. “Porque todos quieren despedir a sus empleados sin pagar mucho pero yo siempre les pregunto: ¿a ustedes les gustaría que los despidieran de sus trabajos sin que les cancelaran la indemnización? Claramente no, porque no se trata de llegar y sacar un trabajador. Se pueden amonestar las faltas, pero en ninguna parte del código del trabajo significa que se puede desvincular al trabajador. 

A veces incluso, el comité pide una carta de amonestación y creen que están al otro lado y no funciona así”. “No es llegar y desvincular a una persona”, enfatiza el profesional. “Por ejemplo, el uso de la licencia médica: un trabajador tiene hasta 48 horas para entregarla. El código del trabajo a su vez indica que tiene que avisar su ausencia, en ninguna parte dice qué tipo de documento debe presentar, entonces solo basta con avisar y con eso no se puede despedir, lo que se puede es no pagar la remuneración de esos días”.

En Edifito contamos con el módulo de remuneraciones, donde podrás calcular sueldos y finiquitos de forma correcta, y asegurarse además de cumplir con todas las condiciones al momento de despedir un trabajador.

¿En qué consiste la nueva ley de arriendo?

La nueva ley de arriendo 21.461, se promulgó el 30 de junio del 2022 y pretende poner fin a las malas prácticas en este rubro, entregando más posibilidades y mayor seguridad, tanto para quienes arriendan un inmueble como para aquellos que quieren comprar una vivienda de inversión.

Pues, arrendar una propiedad es una tarea compleja, las corredoras de propiedades o los dueños directos piden un listado no menor de documentos con el fin de resguardarse a la hora de comenzar y/o terminar los contratos. Precisamente, porque hay muchos casos que salen a la luz pública sobre personas que deben varios meses de arriendo y no se quieren ir de la propiedad, o que se van y dejan impagos muchos meses de gastos comunes.

Dicha ley fija el proceso de arriendo a predios urbanos y además incluye “medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, estableciendo un procedimiento de monitoreo de cobro de rentas de arrendamiento”. Con esto “se aumentará la seguridad en los pagos de arriendos, y también se entregará respaldo a quienes arriendan un inmueble, promoviendo las buenas prácticas en ambos sentidos”, explica nuestro Gerente Comercial, Gonzalo Cortés Donoso.

De esta manera, se agilizarán las notificaciones para quienes deban ser desalojados por no pago y a su vez quedará estipulada la forma de devolución de la garantía, cuyo monto no deberá superar el equivalente a dos meses de arriendo. “Esta ley será exitosa sólo en el caso de que sea equitativa para ambos lados, porque darle seguridad sólo a una de las partes, no es lo ideal en este negocio”, explica Guillermo Márquez, nuestro Gerente de Tecnología.

Detalles de la nueva Ley

La modificación a la ley de arriendos tiene como propósito modernizar la normativa. Con esta iniciativa, se busca poner fin a los abusos de morosos que no pagan el alquiler de las viviendas que habitan a través de un marco regulatorio simétrico entre arrendatarios y arrendadores.

Este escenario, que entre otras cosas, apura los juicios de arrendamiento y da 10 días a la justicia para pronunciarse tras la última audiencia, podría generar incentivos a que un mayor número de actores participen de la industria del arrendamiento. Ello, porque de aprobarse la iniciativa, los expertos coinciden que entregará más posibilidades y mayor seguridad, tanto para quienes arriendan un inmueble como para quienes piensan adquirir una vivienda para inversión.

“Según indica el proyecto de Ley, los dueños de las propiedades van a estar más protegidos y no se generarán situaciones de ocupación ilegal. Al mismo tiempo, la relación arrendador-arrendatario, va a ser más equilibrada y transparente, lo que representa una señal positiva para el mercado. Es esperable que a través de esta modificación legislativa, los inversionistas institucionales estén dispuestos a invertir en activos de renta residencial a tasas de descuentos más bajas”, explica el abogado Cristián Rojas, experto en este tipo de casos y que trabaja con varias corredoras de propiedades capitalinas.

Así, se establecerá una protección para los arrendatarios, “y las viviendas deberán cumplir con el estándar que exige la ordenanza general de urbanismo y construcciones, con multas de no cumplimiento entre cinco a 100 UTM ($250 mil aprox. a $5.000.000 aproximadamente)”, agrega Rojas.

Por otro lado, el abogado detalla que las garantías en los contratos de arrendamiento no podrán ser superior a dos rentas mensuales y deberán ser restituidas dentro de los 60 días a partir de la restitución del inmueble ya que de realizarse descuentos en su devolución, deberán justificarse y documentar los gastos que lo motivaron.

Al respecto, Marquez dice: “Considero que los elementos más importantes de esta nueva ley tienen relación con el acortamiento de los plazos de los juicios (calculándose 3 meses como máximo en juicios que antes podían durar años) y con la prohibición del subarriendo, a menos que esté en el contrato”.

Asimismo, agrega que “las propiedades cada día tienen un valor más alto, por lo tanto, el arriendo es y será una forma importante de acceder a la vivienda. En efecto, hoy, cerca del 25% de las viviendas está arrendada. Muchas veces reclamamos que las autoridades están lejos de los problemas de las personas, pero en este caso, se está resolviendo un conflicto muy antiguo y que muchas veces era invisible. Esta ley viene a poner justicia al infierno en que se convierten estos casos, donde por vacíos legales la ley desfavorecía al dueño, permitiendo que el arrendatario pudiera estar años sin salir del inmueble. Muy bien por las personas y por las autoridades que están por fin, poniendo foco a los problemas reales de las personas”, comenta Cortés.

Desde Edifito, recomendamos a los propietarios monitorear el pago de los servicios básicos y de los gastos comunes de sus propiedades, porque los atrasos en dicho pago, puede ser un indicador de que el arrendatario tiene problemas económicos y corre el riesgo de dejar de pagar el arriendo. 

Con nuestra herramienta, el propietario puede estar informado y tomar las medidas preventivas oportunamente, antes de acumular una deuda en los gastos comunes de la unidad arrendada.

Para más información acerca de éste y otros temas de interés, manténte atento a nuestro blog.

¿El Curso OS10 pueden realizarlo los extranjeros? ¡Revisa aquí lo que señala el Decreto de Ley N°3.607!

Muchas son las interrogantes que se tienen sobre el curso OS10. Sin embargo lo principal es conocer qué es y para qué sirve.

El curso OS10, es una formación obligatoria exigida por la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros que sirve para acreditar a personas que realizan actividades de vigilancia y seguridad privada. Este se realiza directamente a través de la Comisaría de Seguridad Privada, en la Región Metropolitana y las Oficinas de Seguridad Privada en otras zonas del país. Dicha certificación permite realizar actividades de guardia y vigilancia. 

Actualmente, Chile está viviendo una ola migratoria con cientos de miles de personas que han elegido nuestro país como su nuevo hogar. Frente a esto, existen dudas respecto a los oficios que legalmente pueden ejercer los migrantes, especialmente en el caso de edificios y condominios. Una buena opción para ellos, es la de trabajar como conserjes de edificios. Esto es posible desde 2017 gracias a una modificación realizada en el Decreto de Ley N°3.607 que permite a estas personas poder cursar por primera vez el necesario curso OS10 para ejecutar dicho rol.

De esta manera, el reglamento presentado por el Ministerio del Interior, señala que: “se hace necesario establecer nuevos estándares de seguridad que deberán adoptar aquellas entidades reguladas por la Ley N° 19.303 o por el Decreto Ley N° 3.607, de 1981, en relación a los riesgos y vulnerabilidades que presenta cada rubro o actividad, especialmente estableciendo nuevos requisitos y medidas de seguridad para guardias de seguridad privada, nocheros, porteros, rondines y vigilantes privados. Todo ello, con el objeto de propender a mejorar la seguridad pública a través de la prevención y control de los delitos por medio de la colaboración público-privada”.

¿Por qué es necesario el curso OS10 para ser conserje?

Porque este es un requisito obligatorio para poder realizar la función de control de acceso en las comunidades de edificios, entre otras labores. Hasta hace poco era una certificación exclusiva para ciudadanos chilenos. Sin embargo, ahora el curso OS10 estará abierto para todos los ciudadanos sin importar su nacionalidad, mientras que cumplan con lo siguiente:

  1. Tener 18 años de edad
  2. Contar con la Residencia definitiva
  3. Haber completado la enseñanza Media o su equivalente
  4. No haber sido condenado ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito
  5. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función que se va a desempeñar

¿Qué tipo de documentos se les solicita a los ciudadanos extranjeros para realizar el curso?

  1. Fotocopia de cédula de identidad (ambos lados con residencia DEFINITIVA)
  2. Certificado de antecedentes personales para fines especiales, máximo 30 días antes de la presentación a la autoridad fiscalizadora (este se obtiene en el Registro Civil e Identificación)
  3. Certificado de escolaridad. Acreditar que se ha rendido y aprobado la enseñanza básica completa
  4. Certificado médico
  5. Certificado Psiquiátrico
  1. Certificado de informes comerciales

Con esta medida, los migrantes ya pueden asistir a este taller que entrega herramientas básicas sobre técnicas de seguridad privada, necesarias para responder ante eventos relacionados con materias de seguridad que puedan afectar a los copropietarios de alguna comunidad.

No obstante, quienes realicen el curso OS10 deberán cumplir con un 80% de asistencia a cada área y un 60% de aprobación en el examen escrito y práctico de esta capacitación, que debe ser rendida ante la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros de Chile. (OS-10).

Esta acreditación tiene una duración de 3 años, tiempo después del cual los asistentes deberán realizar el curso de perfeccionamiento o reentrenamiento.

Hasta el momento, el curso OS10 era la única limitante para que extranjeros sin residencia definitiva (como analizamos en un post previo en nuestro blog de Edifito) pudieran trabajar sin problemas como conserjes en edificios y condominios, limitando su participación solamente a labores de aseo y no de control de entrada.

Con esta medida, los migrantes ya pueden ser parte sin problemas de las comunidades, que al igual que con sus pares chilenos, deben cumplir con las leyes laborales, emitiendo los respectivos contratos de trabajo y pagando sus remuneraciones e imposiciones.

Exigencias de la nueva Ley N° 21.492 sobre la certificación y mantención de ascensores

El 29 de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.492, que modifica la ley N° 20.296, y establece disposiciones para la instalación, mantención y certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, en el sentido de reemplazar el inciso final de su artículo 4. En sí, la nueva regulación mantiene la regla general. Sin embargo aquí te contamos qué cambió en relación a las infracciones.

En primer lugar:

1.- Establece que las infracciones a las disposiciones que tengan como resultado lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona, serán de conocimiento de los tribunales con competencia en materia penal. En los demás casos, como regla general, el conocimiento corresponderá a los juzgados de policía local.

2.- Determina que tanto los juzgados de policía local como los tribunales con competencia en materia penal, al inicio del procedimiento sobre denuncias por infracción a la normativa, deberán solicitar informe a la Dirección del Registro (creado por la ley 20.296), con el objetivo de tomar conocimiento de las sanciones previas que les hubiesen sido aplicadas a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación y que estuviesen implicadas en los hechos que les corresponde investigar. Ello se justifica ante la eventual posibilidad de aplicar sanciones más severas en caso de reincidencia.

3.- Dispone que tanto los juzgados de policía local como los tribunales con competencia en materia penal tendrán el deber de informar, a la Dirección del Registro, de las sentencias que apliquen sanciones una vez que se encuentren ejecutoriadas. Ello con la finalidad de permitir la aplicación efectiva de la eliminación y suspensión del Registro, con lo que la Dirección podrá impedir la emisión de certificados por parte del sancionado y, a su vez, informar a la ciudadanía a través de su página web.

Pero si revisamos a fondo, ¿qué es lo que dice la normativa?

El principal objetivo de la ley dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es mejorar la seguridad de funcionamiento de los ascensores -verticales, inclinados o funiculares- montacargas, rampas y escaleras mecánicas instalados en edificios privados o públicos.

Con este registro se busca profesionalizar la labor de instalación, mantención y certificación de ascensores y seguir o acompañar su ejercicio precisando las responsabilidades y estableciendo las multas y sanciones por el mal ejercicio de éstas.

La normativa también explicita los plazos, procedimientos, normas reglamentarias  normas técnicas a implementar, además de medios de verificación documental de la instalación, para efectos de evitar que se produzcan accidentes que causen lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona.

Un aspecto que no se puede dejar de lado es que se debe realizar la certificación sólo con entidades que tengan la autorización, inscritas en el registro especial creado por la ley anterior a esta modificación, la ley 20.296. 

Asimismo, se precisa que los edificios superiores a 5 pisos destinados a comercio, oficinas, educación o salud deberán contar con ascensores, cuyo número (para la instalación) se determinará a través del desarrollo de un estudio de tráfico de ascensores que determinará la velocidad, cantidad y características de los ascensores acorde al destino del respectivo edificio, el número de pisos o paradas, y la cantidad de personas que transporta en determinados lapsos de tiempo. El mismo estudio se aplicará a los edificios destinados a vivienda de más de 6 pisos o paradas.

La ley también establece la obligación de mantención de ascensores e instalaciones similares una vez al mes y su certificación cada uno o dos años, dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos. Este procedimiento se verá reflejado en que la certificación cuenta con un sello que deberá ser colocado en el equipo y que permitirá a sus usuarios enterarse que están Certificados.

Los equipos no certificados deberán dejarse sin uso, ya que no han sido adecuadamente mantenidos y por tanto, no están en condiciones de funcionar en forma segura. Para corregir la situación anterior, el propietario o administrador deberá propender a financiar las labores de reparaciones o correcciones de los equipos para que funcionen en forma segura.

Esta normativa también instaura la identificación de los equipos con un número único y la entrega de una serie de documentos que permitirá seguir la historia de cada una de sus mantenciones y certificaciones, de sus fallas, reparaciones e incluso sus accidentes, buscando mejorar la seguridad  y el correcto funcionamiento de estas instalaciones.

Consejos para cumplir con la Ley N° 21.492:

La certificación es obligatoria tanto para propietarios como administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares. En el caso de los Propietarios de edificios, o los administradores de los mismos, deben informarse e instruirse, revisar y comprender los contenidos y alcances de la normativa legal, reglamentaria y técnica para estos efectos, es decir, conocer la Ley.

En el caso de instaladores, mantenedores y certificadores deben conocer y comprender cómo aplican las normas legales, reglamentarias y técnicas chilenas aplicables en esas labores. Lo mismo para los administradores de edificios con ascensores e instalaciones similares.

Y en el caso de las certificaciones, antes de contratar los servicios de un Mantenedor o Certificador, es necesario cotizar.

Usted ya lo sabe, la Ley N° 21.492 hoy es obligatoria, y si su ascensor no cuenta con el sello identificador de certificación, nuestro Blog le aconseja que se comunique con la administración de su edificio o condominio.

Plan de emergencia y evacuación, ¿es obligatorio? ¿cada cuánto tiempo debe actualizarse?

Plan de Emergencia y Evacuación para condominios o edificios

¿Es obligatorio? ¿Cada cuánto tiempo debe actualizarse?

¡Sí! Contar con el Plan de Emergencia y Evacuación con énfasis en los casos de incendio y sismo, es obligatorio porque así lo establece el artículo 40 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, señalando que: Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del mismo.

Éste tiene como objetivo, controlar las consecuencias de un incidente potencial con pérdidas considerables y debe incluir medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, ya sea este un incendio, terremoto y semejantes, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. 

* La confección de este plan, será responsabilidad del Comité de Administración del condominio.

Su conocimiento, divulgación y puesta en práctica, marcará la diferencia cuando la comunidad de un edificio o condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia.

¿Cada cuánto tiempo debe actualizarse?

¿Qué necesita un plan de emergencia y evacuación para su validez? 

El Plan de Emergencia, para su validez, necesita ser actualizado por el comité de administración cuando se modifiquen las condiciones generales de seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones de emergencia del condominio, definidas en el permiso de edificación. 

Asimismo, el Plan de Evacuación, para su validez, necesita ser actualizado como mínimo una vez al año, teniendo en cuenta el número de residentes y especialmente a las personas ocupantes con discapacidad, movilidad reducida, infantes y población no hispano parlante, señalando las acciones determinadas para su evacuación segura y expedita.

Además, siempre deberá mantenerse en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados, incluido un plano del condominio con indicación de las vías de evacuación y las instalaciones de emergencia.

Características del servicio de Plan de Emergencias y evacuación de un condominio o edificio por Edifito

Convenios de pago, ¿cómo hacerlos y qué beneficios trae a la comunidad?

¿Cuáles son las sanciones a las que se expone el copropietario que no paga los gastos comunes?

El administrador está en la facultad de sancionar al copropietario o residente que no pague los gastos comunes, solicitando la suspensión o requirendo la suspensión (con acuerdo del comité de administración), de los servicios: eléctricos, de telecomunicaciones o de calefacción, que se suministra a aquellas unidades que se encuentren morosas en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas.

Los convenios de pago son clave para disminuir el índice de morosidad de la comunidad

La Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria señala en su artículo 6, lo siguiente: “El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda”. 

Dichos convenios, permiten a la administración del condominio o edificio, llegar a acuerdos que combatan la morosidad de los gastos comunes y así evitar problemas financieros futuros para la comunidad que impacten directamente en los pagos mensuales de los gastos comunes ordinarios o extraordinarios de la comunidad.

¿Cuándo deberá realizarse el cobro de la primera cuota?

El valor de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio; desde ese momento y mientras cumpla con los términos convenidos y sus otras obligaciones económicas, dicho propietario será considerado como copropietario hábil para los efectos de esta ley. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración.

En cualquier caso, para que una administración pueda hacerle frente a la morosidad de los gastos comunes y llevar su gestión con éxito, ésta deberá mantener un contacto cercano con los copropietarios y realizar convenios de pago con ellos que beneficien a la comunidad.

Para ayudarte con este proceso, Edifito cuenta con un módulo de cobranza automática y diversas opciones de pago que permitirán que tus residentes se pongan al día. Contáctanos llenando el formulario de atención o haciendo clic directamente en el icono del Whatsapp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla… ¡Nuestro personal está listo para atenderte!

Importancia de realizar mantenciones oportunas en condominios o edificios

Importancia de realizar mantenciones oportunas en condominios o edificios

Elaborar un plan de mantención de condominios o edificios, es clave para cualquier administración. Pues, de él dependerá el buen funcionamiento de las instalaciones, la seguridad de los copropietarios y residentes, y la conservación de los espacios comunes e infraestructura del edificio. 

Es por ello, que en esta nota te damos algunos consejos para que tengas éxito en la gestión de mantención de tu condominio. ¡Toma nota!

Antes de comenzar es importante que conozcas los diferentes tipos de mantenciones que existen y que te pueden ayudar a prevenir futuros inconvenientes.

Mantención Preventiva: no es más que un chequeo que se realiza periódicamente, con el objetivo de evaluar detalladamente todas las instalaciones para detectar y prevenir oportunamente posibles fallas. Con este tipo de mantención privilegias la calidad de vida de los residentes y además ahorras dinero previniendo posibles problemas en el condominio o edificio.

Mantención Correctiva: es la corrección oportuna de fallas visibles y repentinas en maquinarias, instalaciones, equipos y sistemas. Esta se enfoca en la resolución de fallas o problemas en desarrollo que afectan la calidad de vida y la seguridad de la comunidad.

Mantención de Rutina:  este tipo de revisión está a cargo del personal del condominio o edificio, es decir, conserjes y mayordomos, entre otros, para velar por el orden y el cuidado de los mismos. Dichas labores son de carácter doméstico y no requieren de especialización, pues incluyen: retiro de la basura, limpieza de pisos, corroborar que las distintas maquinarias funcionen de manera adecuada, regar las plantas o mantener el jardín, entre otros.

La mantención oportuna del condominio o edificio es responsabilidad del administrador

Por ello, éste debe tener a mano los planos del edificio, los instructivos de funcionamiento de maquinaria, los datos de empresas que instalaron los diversos servicios y la información de la constructora además de cualquier otra entidad que tenga responsabilidad respecto a las instalaciones.

Además debe:

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