¿Cómo realizar la transferencia de un inmueble por el fallecimiento del propietario?

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) brindó una pequeña guía de lo que se debe hacer:

La situación más fácil se da cuando la propiedad está regulada bajo los términos legales correspondientes y el heredero está definido por un testamento otorgado por el dueño. En este caso, el cónyuge o los hijos deberán acudir a la notaria donde se realizó el trámite y pedir al notario la lectura de testamento a fin de designar a los herederos.

El verdadero problema suele presentarse cuando no existe testamento. En ese caso se debe recurrir a la sucesión intestada, procedimiento legal que determina quiénes son los llamados a heredar.

Este trámite establece que los herederos son, en primer lugar, los hijos y esposo(a) o concubino(a), siempre que se haya declarado la unión de hecho.

Para poder disponer de los bienes inmuebles de esta forma, será necesario elaborar la sucesión intestada ante un notario o un juez y posteriormente inscribirla en los Registros Públicos.

Cómo inscribir una sucesión intestada

Para iniciar el trámite deberá acercarse a una notaría a fin de solicitar los requisitos para el procedimiento.

El notario tendrá que hacer una anotación preventiva en la Sunarp, cuyo resumen se publica en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.

Tras esperar 15 días útiles, el notario procederá a declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y extenderá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la Sunarp.

La calificación e inscripción de una sucesión intestada en los Registros Públicos tiene un costo de S/ 20 y se efectúa en un plazo de 48 horas.

“Los costos notariales son variables y dependen de cada notaría”, recordó la Sunarp.

FUENTE: SUNARP

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