El pago de los gastos comunes no es opcional. Estar al día con esa cuenta es obligación del propietario del inmueble. Y en el caso de no cancelar en la fecha estipulada, se pueden tomar medidas.
El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta doce cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior a un 30% del total de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del referido convenio. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración.
Además, legalmente existe la posibilidad de establecer un valor extra dentro del cobro final. ¿Pero cuál es esta tasa de interés para los gastos comunes?
De acuerdo al artículo 7, del párrafo 2 de la ley 21.442, “Cada copropietario deberá pagar las obligaciones económicas del condominio dentro de los diez primeros días siguientes a la fecha de emisión del correspondiente aviso de cobro, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra periodicidad o plazo. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés que se disponga en dicho reglamento, o en su defecto en el reglamento tipo, el que no podrá ser superior al 50% del interés corriente bancario.
Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las obligaciones económicas referidas a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la misma, en la proporción que les corresponda”.
Esta cifra de tasa de interés es publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, rige generalmente por un periodo de cerca de 30 días, y debe ocuparse para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.
¿Cómo funciona esta cifra?
- El valor de la Tasa Máxima Convencional se debe dividir por el número de días del año para determinar el valor de tasa de interés para un día.
- A su vez, la tasa diaria debe ser multiplicada por la cantidad de días de retraso de pago de los gastos comunes que tenga el copropietario.
- Una vez que se cuente con esta cifra, esta debe multiplicarse al valor total de la deuda y dividirse por 100, obteniendo así el monto final de interés que se debe sumar al total adeudado de gastos comunes.
- Paralelamente, ante el no pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes, se puede llevar a cabo la suspensión del servicio eléctrico del departamento moroso, con la previa autorización del comité de administración del edificio.
- Además, en caso de que el pago no se lleve a cabo después de esta medida, también se puede realizar un cobro judicial de parte de la administración del edificio.
¿Solución o alternativa?
Una buena alternativa para evitar estos problemas y mantener al día el cobro de gastos comunes, es contar con una herramienta de gestión como Edifito, que permita estar al tanto de qué departamentos se encuentran morosos, la cantidad de cuotas que adeudan, y las tasas de interés que deben ser aplicadas en cada caso en particular.