El antes y el ahora de la nueva ley de Copropiedad de Edificios y Condominios: todo lo que necesitas saber

El antes y el ahora de la nueva ley de Copropiedad de Edificios y Condominios: todo lo que necesitas saber

Después de 5 años, se promulgó la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442 que comienza a hacerse efectiva a partir del 14 de abril de 2023, sin duda, excelentes noticias para adminisitradores, comités y copropietarios de edificios y condominios ya que la vida en comunidad estará mejor regulada.

¿Por qué es importante es nueva ley?

Porque la antigua ley 19.537 ya tiene más de 20 años de vigencia, tiempo en que el tipo de construcciones en Chile han tenido una fuerte tendencia a la construcción vertical, más que horizontal y los edificios que son cada vez más altos y con mayor capacidad, manifiestan algunos problemas de vida comunitaria, como por ejemplo la morosidad de las obligaciones económicas comunitarias.

Entonces, esta nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria ayudará a que estos estos temas y otros, puedan resolverse y mejorar así, la vida en comunidad

¿Cuáles son los principales cambios que trae esta actualización de la ley a partir de que entre en vigencia?

Acreditación de administradores

Los administradores deben acreditarse con su licencia de enseñanza media y un curso de capacitación, impartido por una institución de educación superior del estado o reconocida por este, organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o un centro acreditado por la comisión del sistema nacional de certificación de competencias laborales, Chile Valora. Como Edifito es una OTEC, está habilitado para certificar este curso.

Conformación del comité de administración

Este podrá incluir a los arrendatarios que cuenten con la representación del copropietario del condominio. Además, de las personas naturales propietarias en el condominio, cónyuges, convivientes civiles, mandatarios o representantes de un copropietario con poder suficiente y que además, cuenten con poder notarial.

El libro de acta de las asambleas

Este podrá ser en papel o en formato digital y es relevante destacar que se debe asegurar su respaldo.

El notario debe asistir a las asambleas, así como los miembros del comité de administración o copropietarios designados, quienes tendrá que firmar el libro de actas de manera presencial o digital, dentro de los 30 primeros días luego de llegar a la adopción de un acuerdo. Plazo que de no respetarse, será sancionado con una multa de 3 UTM.

Seguro de incendios

La contratación del seguro colectivo contra incendios en el condominio o edificio, deberá realizarse según las exigencias, las normas de procedimientos y las excepciones que establezca el reglamento de esta ley, así como la normativa que sea dictada por la comisión para el mercado financiero.

Una de las novedades de la ley es que este seguro será exigible en aquellos condominios o edificios que no tengan departamentos, casa u oficinas con destino habitacional, a excepción de que el reglamento de copropiedad del condominio establezca otra cosa.

Los condominios rústicos se pueden acoger a esta nueva ley

Esto puede hacerse efectivo en condominios del área urbana y en algunos casos, en el área rural, con el requisito de que las viviendas hayan sido autorizadas de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para ambos condominios se exigirá cumplir con las exigencias urbanas de construcción y los otros requisitos establecidos en esta ley para constituir el régimen de copropiedad.

Es importante destacar que los predios rústicos que estén divididos o subdivididos no podrán acogerse al régimen de copropiedad que se encuentra regulado en el decreto ley Nº 3516 del Ministerio de Agricultura de 1980.

Las viviendas sociales se incluyen en el reglamento de copropiedad

Se definió que la asamblea de copropietarios y demás órganos de administración del condominio en cuestión, deben respetar todas aquellas decisiones que no afecten los derechos de los copropietarios.

Lo que incluye a quienes habitan en viviendas sociales o beneficiarios de programas del estado. De existir faltas a lo establecido en este artículo podrá ser objeto de nulidad.

Otros condominios incluidos en la nueva ley

La nueva ley también incluye a los alojamientos temporales que tanto auge han tenido en los últimos años, como materia que también debe ser regulada por el nuevo reglamento de copropiedad. No obstante, las parcelaciones rurales han quedado fuera de esta ley.

Respaldo de consultas digitales

Se pueden realizar consultas por medios escritos o digitales, no obstante se deben establecer condiciones que aseguren una participación que sea efectiva y simultánea, cumpliendo con las normas que señale la ley.

Condominios de superficies grandes

Los nuevos condominios de este tipo deben respetar la trama vial, conforme a lo que haya dispuesto la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Algunas preguntas y respuestas

¿Se permiten cierros opacos en condominios frente a un espacio público?

Cada tramo de cierre opaco no puede exceder de un tercio de la longitud total del respectivo deslinde, con un máximo de 50 metros lineales por tramo.

¿Cuántas unidades o departamentos puede tener una vivienda social?

Los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales.

¿Cómo se manejará el fondo común en Viviendas Sociales?

Este se regirá por las normas especiales que establezca el reglamento de la nueva ley.

¿Sábías que debes actualizar el reglamento de tu condominio?

Recuerda que desde la promulgación de la nueva ley de copropiedad 21.442 tienes hasta el 13 de abril de 2023 para actualizar tu reglamento y así cumplir con la ley. Te invitamos a informarte mejor en www.actualizatureglamento.cl

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