¿El condominio puede definir el color de las cortinas de los departamentos?

El reglamento interno es clave para esta definición de este punto. Si aparece ahí, es una norma que se debe acatar, pero puede ser modificado por votación. En el Blog de Edifito.com hemos querido recoger esta noticia publicada por el Diario Las Últimas Noticas, debido que los reclamos por este tipo de multas son muy comunes y usualmente toman por sorpresa a los copropietarios.

Evitar estas sanciones radica en varios factores, como leer el reglamento de su edificio o condominio y participar de las asambleas para apoyar o rechazar decisiones como estas, ya que la decisión final la tiene la comunidad.

“Se recuerda que el Reglamento de Copropiedad y el Reglamento de Normas Internas establecen claramente que los colores de las cortinas de los departamentos deben ser de color blanco y beige. Si un departamento tiene las cortinas de otro color debe cambiarlas”

Cuando Ignacio Castro llegó a vivir a su departamento, ubicado en la comuna de La Reina se sorprendió al leer ese párrafo en el reglamento interno del edificio. “No tenía idea que el estatuto de nuestra comunidad se preocupaba incluso de las cortinas. Lo peor es quien no cumpla con ese reglamento, arriesga ser multado, dice Castro.

Suena rebuscado, pero ese tipo de reglamentos son frecuentes en los condominios más nuevos. La conserje Valeria Brito lleva tres años trabajando en un edificio ubicado en calle Maruri, en la comuna de Independencia: “Aquí también rige ese reglamento. La mayoría de las personas lo cumple, pero no todos. Por eso, este tema es algo que la administración nuestra quiere volver a regular. Si no cumplen con el color de las cortinas, que deben ser blancas o beige, la multa es 1 UF (26.805)”.

¿Qué dice la ley?

Los reglamentos de edificios están avalados por la Ley 21.442 sobre Copropiedad  inmobiliaria. Este en su artículo 9 dice “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del mismo”. O sea, la ordenanza inicial es determinada por la inmobiliaria.

El arquitecto

Alan Guendelman, dueño de la inmobiliaria Delabase, explica “Los arquitectos de las inmobiliarias son los que se preocupan de que la fachada del edificio se mantenga inalterable. Buscan proteger el diseño del edificio. No hay nada peor que destruir la fachada de un condominio y por eso se creó este tipo de reglamento, que no sólo incluye cortinas, también herramientas de terraza, restringe ventanas adicionales que la gente quiere instalar y hasta antenas satelitales.

Carlos Azócar, ex presidente del Comité de Administración en el Condominio Centro Macul, acota: “El tema de los reglamentos lo viví cuando estuve en el comité de administración de mi edificio antiguo. Ahora vivo en un condominio de casas y el reglamento es igual o más restrictivo, dice, por ejemplo que no se pueden cambiar los ventanales de las casas porque todos deben ser iguales”:

Guillermo Márquez, Gerente de Tecnología y Productos de la plataforma Edfito.com añade: “Este tipo de reglamentos viene desde el arquitecto de la inmobiliaria, muchas veces para darle estatus al edificio. Después la gente que habita en ellos determinará en las respectivas asambleas si mantiene o no ese reglamento”.

Una vez que la inmobiliaria entrega el último departamento del proyecto habitacional, son los moradores del edificio quienes determinarán si el reglamento que redactó la empresa seguirá vigente.

Carolina López Torrealba, quien lleva cinco años como administradora de edificios habitacionales en diferentes comunas de Santiago, dice: “Una vez que se forma el Comité de Administración de un edificio, éste decide darle curso o no a estos estatutos. O sea, bajo acuerdo de la asamblea se determina si continuar o rechazar los reglamentos. Por eso es importante que las personas asistan a estas asambleas. Si se determina una resolución como limitar el color de las cortinas, la administración es quien tiene que dar cumplimiento a este reglamento. Y si una persona no cumple, debe ser multado, aunque la determinación sea tan absurda como el color de las cortinas. Pero al estar en acta, se debe cumplir”.

Azócar aporta: “Si solo diez personas asisten a una asamblea y ellos toman decisiones de la comunidad, como lo es el reglamento, el resto debe acatar”.

Usted ya lo sabe, lo importante es estar informado, leer y participar de las asambleas de su edificio o condominio. En Edfito.com destacamos la relevancia de conocer el reglamento de Copropiedad, para evitar malos ratos.

*FUENTE: LAS ULTIMAS NOTICIAS

× ¿Como puedo ayudarte?