Una propiedad vertical es la que está conformada por diversos locales o viviendas pertenecientes a una única propiedad o dueño, que no están dentro de la Ley de Propiedad Horizontal. Estas propiedades no poseen inversiones o egresos en común ni tampoco existe una sociedad de propietarios.
Habitualmente, es una clase de propiedad que puede generar ingresos a través del alquiler o arrendamiento (estadía temporal por estudios, asuntos profesional, recreativos, etc.) u ocupación permanente.
Pero esto no quiere decir que solamente la propiedad vertical está reservada para generar un ingreso monetario. Por ejemplo, un terreno en una edificación, no está regido por la Ley de Propiedad Horizontal, o en este caso, un comprador que adquiere un área para crear un espacio de entretenimiento, como propietario de ese lugar, será él mismo quien se encargue de su mantenimiento, inversiones y demás tramites de permisos, ya que la propiedad le pertenece en su totalidad.
Por otro lado, si usted posee una propiedad vertical, tendrá que realizar diligencias legales de contratos por arrendamientos, arreglos de la propiedad, cobros, entre otros procesos, sin embargo, la contratación de un administrador le facilitará estas gestiones.
En este caso, el trabajo del administrador será muy importante, ya que se encargará del mantenimiento e inventario de los otros bienes tangibles, llevar el registro de los alquileres, pagos, cheques, facturas, montos de los arriendos, entre otras gestiones.
Venta de la Propiedad Vertical
Si eres dueño de una propiedad vertical, y entre tus planes está ponerla en venta, tienes que crear registros de cada una, donde especifiques cuanto mide este inmueble, que posee, precio, entre otras informaciones.
El arrendamiento del bien debe garantizar lo dispuesto en el contrato, así como debe constar en dicho contrato legal, lo que posee en inmueble, es decir, dejar asentado como se entrega la propiedad.
Diferencias entre la propiedad vertical y propiedad horizontal
Al contrario de la propiedad horizontal, donde se habla de la copropiedad, la propiedad vertical se refiere a un único propietario, dueño de todos los locales dentro del inmueble o viviendas. Y como ya se mencionó, todas estas propiedades pueden ser rentabilizadas de distintas maneras.
Y siendo lo más común, el arrendamiento en este tipo de propiedad, a continuación se especifica varios puntos generales, pero importantes sobre ello:
Ley de la Propiedad Vertical
Arrendamientos o alquileres
Con respecto al arrendamiento o alquiler de la vivienda, se considera arrendamiento aquel que recae sobre una propiedad que puede ser habitable por una persona cancelando un arancel.
En este caso, el proceso del alquiler también se aplicará también a lo que incluye dicha propiedad, es decir, al mobiliario, garaje, áreas de esparcimiento, entre otros espacios cedidos por el arrendador, en caso de poseerlas.
En relación al alquiler o arrendamiento de la propiedad para otro uso, se le considera un tipo de “alquiler distinto” de una propiedad, cuando este tenga como objetivo primordial uno totalmente diferente al indicado en el párrafo anterior, puede ser una estadía temporal del arrendatario o para instalar un estudio improvisado, por poner ejemplos.
Se considera también otro tipo de arrendamiento, aquel que se realiza en fincas, parcelas, entre otras, para desempeñar actividades artísticas, médicas, estudios, etc.
Es recomendable que, ante este tipo de arrendamientos, cuyo objetivo no está dentro del tipo de alquiler común, el de estadía permanente o temporal, debe ser notificado inmediatamente al arrendatario, hacer de su conocimiento la razón de ese alquiler, ya que quizá supone otros gastos y también servirá para evitar inconvenientes futuros con respecto a este trámite.
Exclusión del arrendamiento
- Sin embargo, según las leyes que rigen los arrendamientos o alquileres de propiedades, quedan excluidos de la aplicación de estas leyes, los siguientes:
- Cuando el uso de la propiedad sea por asignación legal a empleados u otros funcionarios por motivos de desempeños de cargo o según sea el servicio que proporcionen.
- La utilización de propiedades o viviendas militares, en este caso, estará regida por una reglamentación específica.
- En el caso de contratos por arrendamientos en fincas o parcelas, para trabajos agrarios, forestales o similares, serán contratos que se regirán por disposiciones que se aplican a un arrendamiento de tipo rústico.
- La utilización de las viviendas o propiedades universitarias, cuando ya hayan sido consideradas exclusivamente para tal fin por la misma casa de estudio o por quien esté como responsable o representante en ese momento y además destinadas a los estudiantes, así como al personal docente y administrativo, en este caso estarán sometidos al cumplimiento de un reglamento interno y de normas específicas.
Subarriendo y cesión del contrato
Es importante que sepas que por ningún motivo un contrato podrá ser cedido por el arrendatario sin la aprobación escrita y legal del arrendador. Este es un trámite que requiere de firmas y resumen detallado de lo que se va a arrendar, jamás, ni arrendador ni arrendatario deberán hacer esta gestión vía palabra, ya que podría acarrear problemas muy graves a futuro.
En otro caso, la propiedad alquilada o arrendada únicamente se podrá subarrendar de manera parcial y bajo un costo de arriendo estipulado y considerado a través de un escrito por el arrendador.
De no regirse por esta condición, se llegará a un acuerdo entre las partes. Sin embargo, en dicho acuerdo no se podrá ni bajar ni exceder el costo del arrendamiento original, éste se mantendrá con el subarrendatario.
Período de arrendamiento
El período de arrendamiento o alquiler será de acuerdo a lo estipulado por las leyes de cada país, o bien puede ser concretado por las partes, llevando el contrato escrito, firmado y sellado con fecha del día en que se hace dicho contrato.
Por lo general, el mínimo de duración de un contrato por arriendo es de cinco años, donde se deberá cumplir con una serie de condiciones para la cancelación de las cuotas por ese arriendo, por regla universal, estos pagos se hacen de forma mensual. Aunque también queda a disposición de las partes el lapso de alquiler por un año o incluso meses.