¿Qué hacer si invaden mi casa o terreno?

Existen dos tipos de acciones que podemos unas que buscan prevenir la situación y otras que busca revertirlas.

Dentro del primer tipo de acciones recomendamos las siguientes para prevenir una estafa:

•    Si ha adquirido un inmueble deberá inscribirlo ante los Registros Públicos a fin de que pueda oponer su derecho de propiedad contra terceras personas.

•    Existe actualmente alerta registral que es un servicio que ofrece los Registros Públicos por el cual registrándote ante dicha entidad, te avisan vía e-mail si se pretende inscribir algún acto sobre el bien de tu propiedad.

•     Asimismo existe otro servicio de inmovilización registral , a través del cual a solicitud del interesado y por escritura pública notarial se puede inmovilizar la partida registral del inmueble hasta por 10 años, esto es que no procederá durante dicho lapso de tiempo la inscripción de ninguna transferencia a menos que el propietario lo revierta ante el mismo Notario a quien pidió la inmovilización.

•    En caso de alquiler de inmuebles se recomienda insertar la cláusula de allanamiento  por el cual el inquilino en caso de vencimiento del contrato o resolución por falta de pago renuncia a su derecho de contestar agilizando el trámite del proceso de desalojo (Ley 30201 Ley del Desalojo Express).

En caso de ser víctima de un despojo las acciones que puede adoptar son las siguientes:

•   La legítima defensa posesoría extrajudicial (Art. 920° del Código Civil) que permite al propietario de un bien repeler directamente la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo dentro de los 15 días posteriores a que tome conocimiento de la desposesión.

•    El proceso judicial de desalojo por ocupante por ocupante precario, en los casos de ocupantes que no tienen contrato ni autorización para ocupar el bien o si teniéndolo éste ha fenecido. Ejm. El inquilino que no quiere salir al vencimiento de su contrato. Si se cuenta con la cláusula de allanamiento, esté proceso será más rápido.

•    El desalojo anticipado (Art. 603 del Código Procesal Civil), en los casos de despojo de la posesión sin que haya mediado orden judicial, por el cual no es necesario esperar una sentencia para ser restituido en la posesión.

Fuente:RPP

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